Mediación Familiar Particular en Chile
Ayudamos a las partes a alcanzar acuerdos por sí mismas, sin esperar meses por una hora en el sistema público de mediación.
La mediación familiar es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el que un mediador o mediadora imparcial ayuda a las partes a construir por sí mismas un acuerdo, evitando o acortando el paso por tribunales. Está regulada en la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y fue reforzada por la Ley N° 20.286, que estableció la mediación previa obligatoria para ciertas materias.
Materias de mediación obligatoria
Antes de presentar una demanda ante el Juzgado de Familia, deben someterse a mediación las causas relativas a:
- Pensión de alimentos.
- Cuidado personal de los hijos.
- Relación directa y regular (visitas) entre padres e hijos que viven separados.
Esta obligación rige incluso cuando estas materias forman parte de una acción de divorcio o separación judicial.
Participación voluntaria, acuerdo voluntario
Aunque la asistencia a la sesión de mediación es obligatoria para las materias señaladas, tanto la participación activa como la obtención de un acuerdo son voluntarias para ambas partes. Otras materias de competencia de los tribunales de familia también pueden someterse a mediación si las partes lo aceptan.
Materias excluidas de mediación
No pueden mediarse las materias relativas al estado civil de las personas (salvo las excepciones contempladas en la Ley de Matrimonio Civil), la declaración de interdicción, los casos de maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados por la ley de adopción.
Mediación particular vs. sistema público
La mediación puede realizarse a través del sistema público —licitado por el Ministerio de Justicia— o de forma particular, con mediadores y mediadoras habilitados que las partes eligen directamente. Optar por mediación particular permite agendar horas con mayor rapidez, en lugar de esperar meses por disponibilidad en el sistema público.