Más allá de los litigios, gran parte del derecho de familia y patrimonial se resuelve mediante documentos bien redactados: contratos, escrituras públicas, acuerdos notariales y testamentos que previenen conflictos futuros y dejan constancia clara de la voluntad de las partes.

Testamentos

El Código Civil regula distintos tipos de testamento. El más utilizado es el testamento solemne, que debe constar por escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. Puede ser:

  • Abierto: se otorga ante notario y tres testigos, quien lo lee en voz alta ante ellos. Debe contener el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, el detalle de sus matrimonios e hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades, y el nombre y domicilio de los testigos. Se firma por el testador, el notario y los testigos.
  • Cerrado: el testador entrega en la notaría un sobre cerrado, escrito y firmado por él mismo. En el sobre se consignan los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha de otorgamiento.

Existen además testamentos menos solemnes o privilegiados —verbal, militar y marítimo— que permiten omitir ciertas formalidades cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente.

Un testamento puede revocarse o modificarse en cualquier momento mientras el testador esté vivo y en pleno uso de sus facultades, mediante el otorgamiento de uno nuevo.

Contratos y acuerdos notariales

Redactamos y revisamos contratos y acuerdos vinculados a materias de familia y patrimonio: acuerdos de separación de bienes, acuerdos completos y suficientes para el divorcio, escrituras de compraventa y otros instrumentos que requieran formalización ante notario.

Preguntas frecuentes

El testamento solemne (abierto o cerrado) es el más usado. También existen testamentos menos solemnes o privilegiados —verbal, militar y marítimo— para casos de peligro inminente de vida.

Nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de matrimonios e hijos, declaración de estar en pleno uso de facultades, y nombre y domicilio de los testigos. Se firma por testador, notario y testigos.

Sí, puede revocarse o modificarse mientras el testador esté vivo y en pleno uso de sus facultades, otorgando uno nuevo.
Este contenido tiene fines informativos generales, basado en el Código Civil chileno y en fuentes oficiales como la Biblioteca del Congreso Nacional. No constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación es distinta: le recomendamos agendar una consulta con nuestro equipo para una evaluación personalizada.